Para todos aquellos que están tan confiados en que NO VA A PASAR NADA... Y no lo digo yo, lo dice un Abogado Fiscalista...
A partir de éste mes únicamente serán validas las deducciones fiscales que estén amparadas con FACTURA ELECTRÓNICA, (CFDI), lo que ocasionará que el SAT conozca de manera inmediata el monto de sus impuestos a liquidar, ya que contará con el importe de sus ingresos y egresos, cuestión que no dará margen a la reducción o maniobras de los impuestos, por lo que es altamente recomendable solicite a sus proveedores con la suficiente anticipación con el fin de poder reducir los impuestos mensualmente, ya que si el proveedor lo emite con posterioridad al mes en cuestión, no podrá surtir efectos fiscales y por tanto los impuestos se incrementarán irremediablemente.
Con la información de ventas, compras, gastos y nóminas, con que cuenta la autoridad, será fácilmente determinable el monto a pagar de manera mensual, si no se efectúa el pago en concordancia con esos montos, la autoridad podrá requerir a manera de liquidación el monto de los impuestos adeudados, con su respectiva multa y recargos.
La recomendación es que no se arriesgue a efectuar deducciones fiscales por las cuales no se tenga el archivo XML debidamente incorporado en la pagina del SAT.
Cualquier duda o comentario quedo a sus apreciables órdenes.
Así que ahí ustedes saben si le entran por la buena...
Saludos